Los obligados a pagar el impuesto podemos diferenciarlos en dos grandes grupos:
RESPONSABLES DIRECTOS: Son los propios obligados al pago en su condición de sujetos pasivos del impuesto, y que son:
RESPONSABLES SUBSIDIARIOS. Son los que responden frente a la hacienda Pública del pago del tributo en caso de que el contribuyente no cumpla con su obligación. Esta responsabilidad nace la propia Ley que contempla los siguientes responsables subsidiarios de este impuesto:
a) En la transmisión mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes. Se imputa la responsabilidad a los intermediarios financieros, entidades (banco o caja de ahorros) y personas que entregasen el metálico y valores depositados, o devuelto las garantías constituidas.
b) A los mediadores que hubiesen intervenido en la transmisión de títulos valores (acciones, participaciones, obligaciones de sociedades tanto anónimas como limitadas o encomanditas) que forman parte de la herencia.
c) A las entidades de seguros (aseguradoras) que procedan a la entrega de cantidades a los beneficiarios designados en los contratos.
d) Al funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo en los registros fiscales, sin exigir previamente la justificación del pago del impuesto.
No obstante, las entregas de metálico o valores y las demás operaciones señaladas en las letras a), b) y c) anteriores, no implicarán incursión en responsabilidad cuando se produzcan con el exclusivo objeto de habilitar fondos para hacer frente al pago del propio impuesto y la cantidad entregada se instrumente en un cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del mismo.
La responsabilidad se limita a la porción del impuesto que corresponda a la adquisición de los bienes que la originen, es decir, al resultado de aplicar al valor comprobado de los bienes el tipo medio efectivo de gravamen (TMG).
